La Oficina de Abogados del Niño creada por el ministro público de la Defensa, Washington Navarro Dávila, es inconstitucional y así debe declararlo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, según el Colegio de Abogados de la Capital. Con ese objetivo, Marcelo Billone y Guillermo Arévalo, respectivos presidente y secretario del Colegio, iniciaron un juicio este lunes (los directivos Marcelo Fenik y Flaviana Yubrin participan en el pleito como patrocinadores letrados). Los profesionales sostuvieron que el abogado de los niños y adolescentes (de cero a 18 años) debe ser independiente y especializado en la materia, y que ninguna de estas características surgen de la resolución que el titular del Ministerio Público de la Defensa emitió el 1 de abril para instrumentar la repartición atacada.
Los letrados dijeron que la decisión del ministro público Navarro Dávila viola los tratados internacionales incorporados a la Constitución en 1994 y, en consecuencia, la propia Carta Magna. La resolución en cuestión crea la Oficina, le asigna funciones y establece que el jefe de los defensores oficiales designa en forma discrecional a sus integrantes, que deben ser abogados.
“La figura del abogado de los niños y adolescentes tiene como objeto esencial garantizar el derecho de aquellos a ser oídos; que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos que los involucren y que siempre tenga preeminencia el interés superior de la infancia”, explicaron los demandantes. Billone y Arévalo manifestaron que esta finalidad sólo podía ser conseguida asegurando la total y absoluta independencia del profesional de otras instituciones. Y precisaron: “el abogado de los niños y adolescentes defiende y asesora para que se dicte una decisión favorable a los intereses particulares de sus clientes (menores de edad) de acuerdo a su voluntad mientras que el defensor oficial tiene como función pronunciarse conforme a derecho, según lo que él percibe como lo más conveniente y desde la mirada del Estado”.
La demanda afirma que la independencia del abogado de los niños y adolescentes es un correlato necesario del goce efectivo de sus derechos y garantías previstos en los tratados internacionales y en la Constitución: “no cabe duda de que la resolución del Ministerio Público de la Defensa que origina este planteo no preserva en modo alguno tal condición”. Los dirigentes profesionales manifestaron que el derecho de los chicos de cero a 18 años a tener un abogado es de orden público, y, por lo tanto, no puede ser afectado por ningún tipo de acto o resolución administrativa emanada del Estado.
El Colegio consideró que existía una vulneración grave puesto que Navarro Dávila había dispuesto que los abogados de los niños y de los adolescentes dependan de él. Además, el ministro público de la Defensa se había dado a sí mismo el derecho a elegirlos -sin concurso-. “Es un empleado del Ministerio designado por su titular, y que está subordinado a él funcional y jerárquicamente”, resumieron Billone y Arévalo. Los demandantes adujeron que esas circunstancias condicionaban la actuación de los miembros de la Oficina. “¿Cuál sería la independencia del abogado de los niños y adolescentes dependiente del Ministerio Público de la Defensa en el supuesto para nada descabellado de que tuviera un conflicto de intereses con el propio Estado o con la postura asumida en el proceso por el defensor oficial dado que ambos responden al mismo jefe, quien lógicamente será el que tenga la última palabra?”, interrogaron a modo de ejemplo.
El otro aspecto problemático de la regulación impugnada, según acotaron, era la falta de especialización en la materia puesto que para integrar la repartición sólo hacía falta poseer un título de abogado: “Navarro Dávila no adoptó ningún recaudo para verificar la existencia de la capacitación específica”.
El jefe de los defensores oficiales procedió a armar este organismo separado de las defensorías de Menores existentes sin esperar a la sanción de una ley -distintos proyectos aguardan su tratamiento en la Legislatura-. Hasta la aparición de la oficina puesta en marcha por Navarro Dávila y como la provincia carece de una norma, el abogado del niño era designado por los colegios de abogados a partir de un pedido de la Justicia; de un organismo administrativo o de los propios progenitores de los chicos. Pero también podía suceder que el mismo niño y adolescente se comunicara con las entidades profesionales, y les solicitara el asesoramiento. Para este fin, en los colegios de Abogados de la Capital y del Sur existen nóminas de letrados especializados en la materia.